Conoce tus derechos al ser despedido

Los recortes de personal son una realidad; conoce tus derechos en caso de que te toque ‘la tije recuerda que nadie puede obligarte a firmar una liquidación si no estás de acuerdo con el cálculo.

Los recortes de personal son una posibilidad que debes contemplar dada la actual crisis económica.

Aunque estas medidas están pensadas para ahorrarle dinero a la empresa, si eres despedido por una causa ajena a ti, o por decisión del patrón, existen derechos inalienables que debes hacer valer.

Uno de los principales es que por ley debes recibir una indemnización constitucional de tres meses de sueldo.

“Es importante destacar que el cálculo de estos meses se debe hacer no sobre el salario neto o nominal, sino sobre el salario integrado, que agrupa las prestaciones que por ley se permiten, pero independientes a aquellas que el propio patrón le haya concedido al trabajador” dice en entrevista el abogado laboral y catedrático de la Universidad Panamericana (UP), Uriel Santacruz Martínez.

Además, el patrón está obligado por la Ley Federal del Trabajo (LFT) a indemnizarte con el pago de 20 días por año trabajado, la parte proporcional del aguinaldo y la prima de antigüedad, que se calcula en base a 12 días por cada año de servicio prestado.

“A esto hay que agregar la prima vacacional, la parte del reparto de utilidades, horas extra pendientes, y los beneficios adicionales que se hayan pactado”, dice en entrevista el procurador general de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Joaquín Blanes Casas.

En algunos casos además del salario se dan incentivos, bonos o vales que también deben ser debidamente cubiertos. También tienes derecho a la proporción correspondiente al reparto de utilidades.

No permitas abusos

“El desconocimiento de los derechos laborales y el contrato ocasionan que a veces los empleados sean tomados por sorpresa, por ello es indispensable que sepan bajo qué términos están laborando para su patrón”, asegura la subdirectora Comercial de la Consultora de RH Mercer, Ana Velázquez.

Por ejemplo, los términos de tu liquidación están sujetos a los del contrato individual o colectivo de trabajo que hayas signado al inicio de la relación laboral.

  • Nadie puede obligarte a firmar: si al ser requerido por el área de RH para darte tu liquidación no estás de acuerdo con el cálculo presentado o tienes alguna duda, la recomendación de los expertos laborales es no firmar ningún documento. Debes saber que nadie puede obligarte a firmar nada, así que no cedas a presiones o intimidaciones de la empresa, ya que esta práctica, además de ser ilegal, “está sancionada y puede procederse legalmente contra el patrón o quien resulte responsable”, dice el abogado Uriel Santacruz.
  • Retenerte es ilegal: algunas empresas amenazan al empleado con no dejarlo abandonar la institución a menos que firmen la liquidación. Este caso “constituye un delito grave, ya que se incurre en la privación ilegal de la libertad, que se persigue penalmente”, dice la subdirectora de Mercer. La recomendación es comunicarse con algún familiar para informarle la situación, salir en cuanto sea posible y acudir inmediatamente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la Junta del DF o la Profedet y denunciarlo.
  • Vigilancia no equivale a acoso: existen compañías en que el despido va acompañado de la vigilancia permanente de algún miembro de seguridad interna para evitar robos a la organización. “Esta práctica se entiende cuando se maneja información confidencial o cuando se tienen antecedentes de que la persona pueda reaccionar de manera violenta, pero no justifica que se acose o intimide a la persona”, asegura Ana Velázquez. “Esta práctica también es ilegal, ya que se están violentando los derechos humanos del trabajador, y también puede procederse contra la empresa”, señala el catedrático de la UP.
  • Calcula y pide asesoría: una encuesta hecha por la consultora Hewitt Associates destaca que el 39% de las empresas mexicanas está planeando algún recorte de personal debido a la crisis. “Bajo esta premisa lo mejor es tener información del contrato para saber los términos en los que la empresa nos liquidaría. Además hay que hacer un cálculo de la indemnización. Es preferible contar con la asesoría de un abogado o un contador”, dice el director de Consultoría en Talento y Organización de Hewitt Associates, Jorge Ponga. Si el cálculo no corresponde a las cifras presentadas por la empresa, es mejor no firmar.
  • Si te obligan a firmar… si la presión ejercida por la empresa hace que firmes los documentos, no todo está perdido. “A pesar de esto el trabajador puede presentarse ante las autoridades laborales y decir que fue víctima de presión, por lo que todavía puede reclamar el pago justo de su indemnización y liquidación”, dice Uriel Santacruz. El lapso para presentar una inconformidad va desde los 30 días hasta los 365, dependiendo de los supuestos previstos por la LFT.
  • Si vas a juicio: un juicio por inconformidad es un proceso largo y tedioso que puede durar mínimo seis meses y hasta más de dos años. “El 70% de los procesos son resueltos en favor del trabajador”, dice el catedrático de la UP. “Aunque la mayoría son ganados por el mismo, si no se tienen los recursos suficientes para sobrevivir este lapso de tiempo, es preferible llegar a un arreglo con la empresa”, dice la directiva de Mercer. En cualquier caso, lo mejor es acudir a un abogado laboral y evitar ser presa de los ‘coyotes’ que sólo buscan aprovecharse de la necesidad del trabajador, recomienda el directivo de Hewitt Associates.
  • Si no tienes contrato: aunque no haya un contrato firmado, tus derechos laborales no cambian y posees los mismos en cualquier caso. “Siempre es preferible tener un contrato, pero si no es así, el trabajador tiene derecho a que se le pague el salario convenido y se le indemnice”, dice el titular de la Profedet. Las pruebas que pueden presentar el trabajador en este caso son recibos, depósitos en cuentas o testimoniales de otros trabajadores. También tiene derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones, aguinaldo, prima de utilidades, etc.

Fuente: http://www.cnnexpansion.com/midinero/2008/12/08/conoce-tus-derechos-al-ser-despedido

Advertencia:

Este Blog no tiene fines de lucro, ni propósitos comerciales, el único interés es compartir los gustos y las preferencias de su autor, con personas afines.