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Este 15 de marzo se celebra el Mundial de los Derechos del Consumidor.
En 1962, el presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, anunció los derechos de todos los consumidores e invitó a convocar este día como Día Mundial del Consumidor.
Sin embargo, fue hasta el 15 de Marzo de 1983, más de veinte años después del discurso de Kennedy, cuando se celebró por primera vez este día, que supone una llamada de atención a todos los ciudadanos, sobre la idea de que sólo un consumo responsable es bueno.
En México, los consumidores están protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor. En el primer artículo de esta ley se reconocen como principios básicos de las relaciones de consumo:
Derecho a la educación: puedes recibir instrucción en materia de consumo, conocer tus derechos, y la forma en que te protege la ley.
Derecho a la información: la publicidad, las etiquetas, los precios, los instructivos, las garantías, y en general toda la información de los bienes y servicios que se ofrece debe ser oportuna, completa, clara y veraz de manera que se tenga pleno conocimiento de lo que se está comprando.
Derecho a elegir: al escoger un producto o servicio nadie te puede presionar, condicionar la venta a cambio de algo que no quieras o exigir pagos o anticipos sin que se haya firmado un contrato.
Derecho a no ser discriminados: al contratar un producto o contratar un servicio no te lo pueden negar, tampoco discriminar o tratar mal por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad
Derecho a la compensación: si un proveedor te vende un producto de mala calidad o que no cumple con las normas, tienes derecho a que se te reponga o te devuelvan tu dinero.
Derecho a la protección puedes ser defendido por las autoridades, exigir la aplicación de las leyes y también organizarte con otros consumidores para defender sus intereses comunes.
Derecho a la salud: cuando un bien o servicio se considera potencialmente peligroso para el consumidor o lesivo para el medio ambiente el proveedor está obligado a informarlo. De no hacerlo, tendrá que reparar los daños provocados al consumidor.
Fuente: http://ow.ly/4eZ7P
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